DRONES. AUTORIZACIONES Y USOS

Los RPAS/drones son aeronaves pilotadas por control remoto y, por tanto, hay que utilizarlos con la formación adecuada, en los espacios adecuados y aplicando las medidas de seguridad oportunas. Su uso está regulado por el RD 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y se modifican el Reglamento del Aire (RD 552/2014, de 27 de junio) y el Reglamento de Circulación Aérea (RD 57/2002, de 18 de enero), puesto que es necesario garantizar la seguridad de las personas y bienes en tierra, así como la del resto de las aeronaves en el espacio aéreo.

¿CÓMO PUEDO HABILITARME COMO OPERADOR DE RAPS/DRONES?

Hay que habilitarse como operador ante AESA y cumplir todos los requisitos que exige el RD 1036/2017. Se puede encontrar la información necesaria en el siguiente enlace: https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/default.aspx

¿QUIÉN PUEDE AUTORIZAR O HABILITAR EL USO PROFESIONAL DE UN DRON?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el único organismo competente para habilitar y supervisar a los operadores profesionales de drones/RPAS y sus actividades en el espacio aéreo. Los Ayuntamientos, Diputaciones o Comunidades Autónomas no tienen competencias sobre el uso del espacio aéreo y, por tanto, no pueden autorizar vuelos de drones.

Los Ayuntamientos, Diputaciones o Comunidades Autónomas únicamente podrán permitir actividades de RPAS/drones en recintos completamente cerrados (pabellones industriales o deportivos, centros de convenciones, etc.) que sean de su competencia.

¿Qué se necesita para realizar un vuelo profesional?

Para realizar una actividad profesional (operaciones aéreas especializadas, también denominadas trabajos aéreos, o vuelos experimentales) con un RPAS hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los Ayuntamientos/Diputaciones/Comunidades Autónomas no son los responsables de los permisos, habilitaciones y autorizaciones, éstos hay que tramitarlos ante AESA.
  2. Para realizar cualquier actividad profesional con un RPAS/dron o, lo que es lo mismo, para utilizar un RPAS/dron como herramienta de trabajo (filmación, topografía, vigilancia, fumigación, investigación, desarrollo, etc.) el operador debe estar habilitado ante AESA.
  3. Es necesaria una autorización expresa de AESA para volar: o en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre reuniones de personas al aire libre, o en espacio aéreo controlado o zonas de información de vuelo FIZ, y o de noche.
  4. Además, si el vuelo se quiere realizar en zonas de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre reuniones de personas al aire libre, se requiere una comunicación previa al Ministerio del Interior por parte del operador, con un plazo mínimo de diez días de antelación respecto a la operación.
  5. En algunos casos, una vez obtenida la autorización para sobrevuelo de aglomeraciones de edificios o reuniones de personas, puede ser necesaria la acotación de zonas en la superficie en las que la autoridad competente a tales efectos limite el paso de personas o vehículos.

¿Dónde se puede usar y dónde no un dron como actividad recreativa?

El uso lúdico de los drones es cada vez más frecuente y, aunque los requisitos para este tipo de vuelos no son tan complejos como para el uso profesional, es necesario que la ciudadanía sepan dónde y cuándo se pueden volar. Para ello, AESA ha creado un folleto informativo y videos ilustrativos de libre uso que están disponibles en su página web: https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/default.aspx

Las normas fundamentales para el uso recreativo son las siguientes:

  1. En ningún caso se puede poner en peligro ni causar molestias a personas o bienes en la superficie.
  2. Los drones sólo se pueden volar de día y en condiciones meteorológicas adecuadas y siempre hay que tener el dron a la vista (del piloto o de un observador en contacto con él en caso de utilizar dispositivos de visión en primera persona FPV). Existe una excepción para drones de hasta 2 kilos de peso: éstos sí pueden volar de noche, aunque a menos de 50 metros de altura.
  3. En zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre reuniones de personas al aire libre, solamente se puede volar un dron si éste pesa 250 gramos o menos y no vuela a más de 20 metros de altura.
  4. No se pueden volar drones en espacio aéreo controlado, en zonas de información de vuelo FIZ, salvo si se operan desde infraestructuras destinadas a los mismos. Tampoco pueden volar en zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea. Estas zonas se pueden consultar en la Publicación de Información Aeronáutica AIP o en la página web de ENAIRE: https://drones.enaire.es
  5. En la proximidad de aeropuertos o aeródromos, según los límites establecidos en el RD 1036/2017 (básicamente a menos de 8 km de su punto de referencia o de sus pistas), es necesaria la coordinación previa con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura.
  6. El usuario del dron es el responsable de los daños que éste pueda causar a terceros, por lo que es recomendable que disponga de un seguro de responsabilidad civil.

Para más información sobre las áreas geográficas en las que se puede volar un dron, en función de la actividad a realizar, puede consultar los mapas de la aplicación para drones de ENAIRE https://drones.enaire.es

En Villaralbo hay que tener en cuenta que estamos en el área de seguridad del aeródromo HELIPUERTO VILLARALBO. Y en determinadas fechas NO está permitido el vuelo a drones, excepto coordinación con el aeródromo (Contacto: Propietario: Junta de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente) Consulta en https://drones.enaire.es

DENUNCIA DE LOS INCUMPLIMIENTOS

Las denuncias por el supuesto uso irregular de los drones/RPAS se deben remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, bien por correo, mediante presentación en Registro o a través de su Sede Electrónica. La dirección de AESA es: Avda. General Perón, 40, Portal B, 1º Planta. 28020 Madrid, a la atención de la Dirección de Seguridad de Aeronaves, ubicación 1C5.

En cualquier caso, es importante que en la denuncia se dé el mayor número de datos posibles. AESA dispone de un modelo de denuncia específico, coordinado con el Ministerio del Interior, en el que se solicita información concreta con el objetivo de poder identificar al infractor y tramitar de forma eficiente la denuncia. Este modelo se encuentra a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que lo soliciten.

Las sanciones, en función de la gravedad de la infracción, pueden ser:

  • En general:
    • Leves: entre 60 euros y 45.000 euros
    • Graves: entre 45.001 euros y 90.000 euros
    • Muy graves: entre 90.001 y 225.000 euros
  • A personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley de Seguridad Aérea con carácter comercial o que las realicen a cambio de una contraprestación económica no salarial:
    • Leves: entre 4.500 euros y 70.000 euros
    • Graves: entre 7.001 y 250.000 euros
    • Muy graves: entre 250.001 y 4,5 millones de euros.

 

Información extraida de la Nota AAPP v1 de www.seguridadaerea.gob.es